La decisión en el caso "Acevedo" consideró inaplicable el Convenio 173 de OIT relativo a los privilegios de los créditos laborales, dado que si bien el instrumento había sido aprobado por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo, se exigía la ratificación internacional como tercer paso para su entrada en vigor.
I.PROEMIO
La CNCom. ha dictado recientemente un plenario interpretativo de la forma en que se deben computar los días para incoar la acción por dolo prevista por el art. 38 LCQ, para así atacar la autoridad de cosa juzgada que adquiriría la sentencia verificatoria.
Si no hay acreedores presentados a verificar, no se puede obligar a los ausentes a concurrir, ya que la verificación es una carga que hace al imperativo del propio interés del acreedor.
La apertura del concurso preventivo debe ser revocada al estar acreditado que el concursado realizó una tentativa de fraude a los acreedores.
Partes: Sprintz Ernesto Andres y otro c/ Truck Cargo S.A. concurso preventivo s/ incidente
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás
Sumario:
I. Introducción. II. Análisis de la regulación legal. III. El concepto de «interesado». IV. Posturas de la doctrina nacional: a. El síndico es «interesado». b. El síndico no es «interesado». V. Recepción de la discusión doctrinaria en la jurisprudencia: a. Postura amplia b. Postura restringida. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía consultada: a. Doctrina. b. Jurisprudencia.